Este término anglosajón, que se traduciría definir como » toque de silbato», se utiliza para definir a aquellos mecanismos y servicios que las empresas ponen a disposición de sus empleados (canales de denuncia, buzones de sugerencias…) para que puedan informar de una manera anónima, segura y sin el temor de posibles represalias de aquellas conductas o inacciones que pueden ser constitutivas de quebrantamiento de normas internas o políticas de la empresa.
Con este servicio de whistleblowing, el empleado tiene siempre abierto un canal para hacer llegar sus preocupaciones a las personas adecuadas dentro de la empresa antes de que el problema se haga innecesariamente grande o desemboque en una denuncia ante un órgano jurisdiccional.
La empresa, cuando tenga constancia de un «toque de silbato», deberá ponerse a investigar los hechos objeto de la denuncia, controlando la situación desde el principio, que indudablemente permitirá ahorrar mucho tiempo y dinero a las organizaciones empresariales.
Esta figura surgió en Estados Unidos en los años 60 y se ha ido afianzando poco a poco hasta tal punto que, hoy en día, es fundamental en la implantación de un modelo efectivo de Compliance con el que prevenir la comisión de delitos o la detección de anomalías que evitarán daños reputacionales.
El whistleblowing está de actualidad por haberse publicado una reciente directiva comunitaria para regular la forma de realizar las denuncias internas y las garantías del denunciante. Y es que, el 7 de octubre de 2019, el Consejo de la Unión Europea dio a conocer la aprobación de la Directiva sobre whistleblowing, que deberá entrar en vigor en España en un plazo máximo de dos años desde su publicación. Esta directiva se deberá aplicar de forma generalizada en las empresas de más de 50 trabajadores.
Ahora bien, conviene que las empresas que piensen incorporar (o ya cuenten) con este sistema, tengan en cuenta cambiar el sistema de anonimato por el de confidencialidad de los datos del denunciante, para con ello garantizar el cumplimiento de la LOPD.
¿Por qué se ha creado esta ley? Pues porque si analizáramos el conjunto de la normativa nacional de los distintos países europeos comprobaríamos que en muchos países (como por ejemplo España) no existe ninguna norma específica que regule las garantías o derechos de los denunciantes de un incumplimiento normativo empresarial.
Al tratarse de un cambio legislativo introducido por una directiva comunitaria deberemos esperar para que sea plenamente efectiva por medio de su trasposición a través de una ley española. Hasta ese momento el contenido de la directiva whistleblowing no será plenamente aplicable en España.
Los requisitos para implantar un canal de denuncias son:
• Transparencia del procedimiento
• Sencillez de uso
• Información a los trabajadores
• Conductas que pueden denunciarse
• Protección del denunciante y denunciado
• Análisis de indicadores
• Protección de datos
• Auditoría externa de los delitos fiscales: para supervisar de manera externa las irregularidades de trascendencia financiera y contable que se hayan denunciado a través del canal de denuncias.
La finalidad del canal de denuncias lo podemos distinguir en distintos aspectos:
1. Promover la sostenibilidad de los valores éticos, las normas de conducta en el trabajo y las relaciones con los distintos grupos de interés de la empresa.
2. Comunicar conductas indebidas que podrían ser susceptibles de ser informadas al canal de cumplimiento.
3. Evitar los fraudes o corrupción que pueda causar daños en la imagen o reputación de la empresa, con las pérdidas económicas que se pueden derivar.
En definitiva, la nueva directiva viene a reforzar la idea de que las empresas deben contar con recursos especializados en todas las áreas del Derecho afectadas por la tramitación de una denuncia interna, de forma adecuada para eliminar o reducir potenciales incumplimientos y/o sanciones.